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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La Factura Electrónica es un documento fiscal digital legalmente válido, que respalda las operaciones comerciales entre vendedor y comprador, firmado electrónicamente, lo cual le brinda autenticidad, integridad y no repudio de su contenido.

Un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) en Panamá es una empresa o individuo que ha sido autorizado por la Dirección General de Ingresos (DGI), para prestar servicios de autorización de uso de la Factura Electrónica de los contribuyentes.

La firma electrónica un archivo electrónico que permite que las personas puedan firmar documentos de manera electrónica. Garantizando que estos cuenten con la legitimidad, integridad, el no repudio y la validez tributaria en la ejecución de sus operaciones comerciales.

  • Todo nuevo Registro Único de Contribuyente (RUC) deberá implementar el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP), a partir del 1 de enero de 2022.
  • De acuerdo con lo establecido por la Ley 256, los proveedores del Estado estarán en la obligación de facturar electrónicamente a partir del 31 de octubre de 2022, con el fin de acreditar transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.
  • Según el artículo 1 (Decreto 147), a partir del año 2022, toda persona natural o jurídica, que se encuentre exceptuada del uso de equipos fiscales, está obligada a facturar electrónicamente.

Todo contribuyente inscrito en la DGI ya sea natural o jurídico puede utilizar el sistema de factura electrónica de Panamá a partir del 1 de junio del 2021, según decreto 766 del 29 de diciembre de 2020.

No, la Dirección General de Ingresos (DGI) sólo admite un único método de facturación, ya que, de lo contrario, la dualidad incurriría en multas; una vez adopte facturación electrónica debe dar de baja su equipo fiscal.

El café es un documento fiscal auxiliar que representa y simplificada en forma gráfica de una transacción que ha sido respaldada por una factura electrónica puede ser entregado al receptor impreso en papel o ser enviado en formato electrónico si solicita el café el comercio es de la obligación de imprimirlo, pero si quieres brindar tu correo electrónico el comercio te lo enviará.

EQUIPOS FISCALES

Un equipo fiscal es un equipo electrónico autónomo que contiene una memoria que registra en forma permanente diversos datos de identificación, el total del valor de los actos o actividades realizadas y el monto total de los impuestos. Existen dos tipos de equipos fiscales: cajas registradoras e impresoras fiscales, ambos cuentan con un dispositivo de seguridad o precinto.

Consiste en un dispositivo hecho con un material que restringe el acceso a los componentes internos del equipo fiscal y en el caso que sea removido o alterado deja evidencia del hecho.

Las multas pueden oscilar de B/.1000.00 a B/. 5,000.00 Deben ser canceladas únicamente en las cajas de la Dirección General de Ingresos con la boleta que tenga el código número 318 Multas Tributarias y debe adjuntar copia de la Resolución que se le entregó al momento de la inspección.

DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

Un dispositivo de comunicación o un componente de trasmisión de datos, es aquel que se conecta de manera automática con la Plataforma de Comunicación de Equipos Fiscales (PLACEF) desarrollada por la DGI. Para impresoras fiscales existen componentes físicos y software.

PLACEF cuyas siglas significan (Plataforma de Comunicación para Equipos Fiscales) fue creada por la DGI para la verificación de la transmisión de datos de las impresoras fiscales a través dispositivos. En esta plataforma podrá ver qué reportes Z se enviaron y cuándo. A su vez, la DGI podrá enviarle notificaciones si hace más de 7 días que no emite reporte Z o si solicitan realizar una auditoría.

Para todos los contribuyentes que mantienen equipos fiscales, como método de facturación, es de carácter obligatorio el uso del dispositivo de comunicación o componente de transmisión de datos para todas máquinas fiscales a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 770 del 30 de diciembre de 2020.